miércoles

Derechos y Deberes del Consumidor

Son Derechos y Deberes básicos del Cosumidor:
  1. La libre elección del bien o servicio
  2. Derecho a una información veraz y oportuna sobre: los bienes y servicios, su precio, deber de informarse responsablemente de ellos.
  3. No ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.
  4. La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente, y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
  5. Reparación e Indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la Ley le franquea.
  6. Educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
  7. Se establece el Derecho a Retracto: en los siguientes casos y bajo ciertas condiciones.


Derecho a la Reparación e Indemnización.

El consumidor tiene derecho a la REPARACIÓN SIN COSTO, DEVOLUCIÓN DEL DINERO O CAMBIO DEL PRODUCTO, durante el período de garantía legal.

El consumidor tiene derecho a la indemnización de perjuicios por los daños causados, por defraudaciones de la Ley 19.496.
La modificación legal, Ley 19.955, reconoce que el consumidor también podrá recurrir al Juzgado de Policía Local; por indemnización de prejuicios cuando la Ley especial no lo contemple.



Derecho de Retracto.

¿Qué es, o en qué consiste?

Es aquel en virtud del cual el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato.
¿Siempre procede el derecho a retracto?
No.
¿En qué casos procede?
  1. En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
  2. En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada, a través, de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En estos casos sólo procederá si el proveedor no ha dispuesto expresamente lo contrario.
  3. En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades.

¿En qué plazo se puede ejercer el Derecho a Retracto?
Regla general: 10 días.
Excepción: 90 días.
Tratándose de contratos celebrados por medios electrónicos y en aquellos casos en que se aceptare una oferta realizada, a través, de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el plazo será de 10 días, contados desde que se recibió el producto o contrato.

viernes

Posesión Efectiva

¿Qué es la Posesión Efectiva?
  • Al morir una persona dejando bienes (casa, auto, ahorros, etc), sus HEREDEROS deben obtener la Posesión Efectiva para poder disponer legalmente de dichos bienes.
  • Si la persona fallecida dejó un TESTAMENTO en el que dispone como serán repartidos estos bienes, el trámite de Posesión Efectiva se hace ante un TRIBUNAL con la asistencia de un ABOGADO.
  • Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "INTESTADA", y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado.
  • Por consiguiente, la Posesión Efectiva es una resolución de los Tribunales de Justicia, o, del Servicio de Registro Civil e Identificación, quienes pueden declarar HEREDEROS DE BIENES, DERECHOS y OBLIGACIONES, a quienes ACREDITAN el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

¿Qué tipo de Posesiones Efectivas tramita el Servicio de Registro Civil e Identificación?
  • Sólo tramita las solicitudes de Posesiones Efectivas de las herencias que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento, no importando la antigüedad de la fecha del fallecimiento.
  • La solicitud de Posesión Efectiva puede ser presentada por cualquier heredero de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
¿Quienes son herederos?
  • Los hijos, el cónyuge, los padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos, etc.

¿Quienes no son herederos?
  • Los hijos o hijas del causante que no hayan sido reconocidos legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, aunque hayan recibido los mismos cuidados y atenciones que merece un hijo.
  • El o la conviviente de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
¿Dónde se puede solicitar la Posesión Efectiva de las herencias intestadas?
  • Se puede solicitar ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, excepto en las sub-oficinas ubicadas en Hospitales y en las oficinas instaladas en Malls.
Documentos necesarios para llenar el Formulario
  1. Certificado de Defunción del causante
  2. Datos completos de los herederos
  3. Escritura de la o las propiedades
  4. Rol y avaluó de la o las propiedades
  • Una vez obtenido el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:
  1. Declarar y pagar los Impuestos de Herencia en el SII, si corresponde.
  2. Inscribir los Bienes Raíces a nombre de la sucesión en el CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES correspondiente al lugar donde se ubica la propiedad.