Son Derechos y Deberes básicos del Cosumidor:
- La libre elección del bien o servicio
- Derecho a una información veraz y oportuna sobre: los bienes y servicios, su precio, deber de informarse responsablemente de ellos.
- No ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.
- La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente, y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
- Reparación e Indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la Ley le franquea.
- Educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
- Se establece el Derecho a Retracto: en los siguientes casos y bajo ciertas condiciones.
Derecho a la Reparación e Indemnización.
El consumidor tiene derecho a la REPARACIÓN SIN COSTO, DEVOLUCIÓN DEL DINERO O CAMBIO DEL PRODUCTO, durante el período de garantía legal.
El consumidor tiene derecho a la indemnización de perjuicios por los daños causados, por defraudaciones de la Ley 19.496.
La modificación legal, Ley 19.955, reconoce que el consumidor también podrá recurrir al Juzgado de Policía Local; por indemnización de prejuicios cuando la Ley especial no lo contemple.
Derecho de Retracto.
¿Qué es, o en qué consiste?
Es aquel en virtud del cual el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato.
¿Siempre procede el derecho a retracto?
No.
¿En qué casos procede?
- En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada, a través, de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En estos casos sólo procederá si el proveedor no ha dispuesto expresamente lo contrario.
- En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades.
¿En qué plazo se puede ejercer el Derecho a Retracto?
Regla general: 10 días.
Excepción: 90 días.
Tratándose de contratos celebrados por medios electrónicos y en aquellos casos en que se aceptare una oferta realizada, a través, de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el plazo será de 10 días, contados desde que se recibió el producto o contrato.
1 comentario:
Esta muy bueno bueno el nombre "Defensor vecinal", para que me ayuden los ire a visitar,ya que me encuentro en una incertidumbre legal, a causa de una orden de embargo por una deuda que no es mia.
Nos vemos
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